diseñadora interiores/decoradora

Definición diseñador de interiores/decorador según Real Decreto de Atribuciones 902/1977 de 1 de Abril

«Un Diseñador de Interior /Decorador es un profesional colegiado, técnico de la construcción, con capacidad jurídica para redactar Proyectos y Direcciones de obra de rehabilitación funcional, que no afecte a la estructura, a la configuración del edificio y a la instalación de servicios comunes.»

El mencionado Real Decreto, ampara y legitima al Diseñador de Interior para ejercitar la profesión dentro de los límites que la circunscriben. Pueden así, redactar y firmar proyectos. Estos son visados por el colegio oficia de Diseñadores de Interior/Decoradores al que pertenezca.

proyectos y dirección de obra

Los proyectos y direcciones de obra exigidos, generalmente por los Ayuntamientos para la obtención de permisos y licencias, deben de estar visados por el Colegio Oficial Territorial al que pertenezca el Diseñador de Interior/Decorador.

colegio oficial Diseñador de Interior

Cada Colegio Oficial Territorial ordena y regula permanentemente el ejercicio profesional y las obligaciones deontológicas ligadas a su desempeño. Todos ellos conforman el Consejo General de Colegios Oficiales de Decoradores y Diseñadores de Interior.

Una corporación de Derecho Público con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines y funciones, creada por la Ley 2/2002, de 21 de febrero, regida por dicha Ley, por la Ley de Colegios Profesionales y por los presentes Estatutos provisionales.

los honorarios

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